ALEGACIONES AL REAL DECRETO DEL MINISTERIO DE SANIDAD DE LA UPEV

El pasado 14 de septiembre se han presentado las alegaciones ante el , ASUNTOS SOCIALES E IGUALDAD en contra del proyecto de REAL DECRETO TABACO que regula la comercialización, empaquetado y distribución del ecig y envases de recarga.

 

Esta asociación  rechaza el proyecto de Real Decreto propuesto por el y Asuntos Sociales e igualdad  entendiendo que actúa en detrimento de la floreciente  industria del ecig en nuestro pais en favor del comercio en estancos y farmacias de estos dispositivos. En especial resaltamos la extralimitación que supone la prohibición de la venta on line en el territorio nacional, extremo que no se recoge y por tanto extralimita el texto de la TPD.

AL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

 

LA UNIÓN DE PROMOTORES Y EMPRESARIOS DEL VAPEO   CON CIF G 87235032 y con domicilio a efecto de notificaciones en c/ Augusto Figueroa nº 25 cp. 28004 Madrid, y en su nombre como representante legal y presidente de la misma D. ARTURO RIBES ÁLVAREZ,  ante ese ministerio comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

 

PRIMERO.– Que UPEV es una asociación sin ánimo de lucro de carácter nacional que aglutina a fabricantes, promotores, usuarios y comercializadores que defienden el uso de vaporizadores personales como alternativa al tabaquismo reivindicando su uso como favorable para erradicar dicha enfermedad, contando entre los fines de la asociación promover el fin del tabaco por considerarlo una sustancia nociva para la salud pública, proponiendo el uso de dichos vaporizadores personales como alternativa 95%-99% menos perjudicial para la salud, como se ha acreditado en numerosos estudios que se aportarán como documental anexa.

SEGUNDO.- Que ostentando la condición de interesada y habiendo tenido conocimiento de la tramitación del proyecto de real decreto que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y de los productos relacionados, por medio del presente escrito y con arreglo a lo previsto en el artículo 84 de la de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común vengo a oponerme a la redacción prevista en  el citado proyecto Real Decreto, por entender que vulnera claramente los derechos de empresas y ciudadanos, todo ello por los siguientes

MOTIVOS

 

PRIMERO.– el proyecto de Real Decreto transpone la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, introduce la equiparación de los vaporizadores personales como producto análogo al tabaco, hecho que siempre hemos negado categóricamente desde nuestra asociación, y que a día de hoy se encuentra en litigio ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por vulnerar claramente los Tratados de la Unión, sin embargo dado que el gobierno se ve obligado a su transposición por imperativo legal no entraremos en ese campo, nos oponemos a la forma en que ese Ministerio está regulando los vaporizadores personales o como lo define el proyecto “dispositivos susceptibles de liberación de nicotina”, dado que da a los mismos un tratamiento peor incluso que el dispensado al propio tabaco. Por ello vamos a desglosar  a continuación los distintos puntos del proyecto que consideramos lesivos de los derechos de las empresas, los usuarios y de la ciudadanía en general, insistiendo en que estos dispositivos son una alternativa saludable al tabaco no habiéndose acreditado a día de hoy ni una sola patología derivada de su uso, sino muy al contrario, han actuado como un medio eficaz para abandonar el tabaco,

 

SEGUNDO.– A continuación desglosaremos por artículos nuestra oposición al proyecto

 

  • Primero.-  Respecto de los artículos 24 y siguientes nada obsta esta parte a que la Administración disponga de toda la información respecto de los dispositivos y sus correspondientes líquidos de recarga, ergo manifestamos nuestro total compromiso con la seguridad y calidad de los vaporizadores personales; aun así manifestamos que la cantidad de dispositivos y componentes es enorme dada la amplísima innovación que se produce en el mercado. Dicha innovación y variedad es la clave del éxito en la lucha contra el tabaquismo por lo que consideramos que dicha evaluación debe realizarse mediante un sistema eficiente a la vez que dinámico, que correctamente se desarrollará mediante los grupos de trabajo del Comité Europeo de Normalización y Estandarización en adelante CEN. Dudamos de la eficacia de la actividad evaluadora e inspectora de la Administración sin un conocimiento suficiente y realista del mercado. Tal conocimiento lo proporcionará el CEN entendiendo que el contenido de la norma carecerá de eficacia en tanto en cuanto no se aprueben las normas de estandarización que serán comunes a toda la Unión Europea una vez el CEN concluya sus trabajos al respecto.

 

Segundo.- Respecto del artículo 26 del proyecto que transpone literalmente el texto de la Directiva Comunitaria encontramos una profunda oscuridad; el texto ofrece dificultades de comprensión  dado que la gran mayoría de los productos que existen actualmente, en base a lo que ha avanzado la innovación tecnológica del mercado, no se definen bajo conceptos tales como desechable,  cartucho o depósito, por lo que entendemos que dicha regulación nace obsoleta.

 

Asimismo observamos la misma oscuridad en lo relativo a los líquidos de recarga en ausencia total de nicotina, los cuales son un elemento esencial para los fines de nuestra asociación que son en suma que nuestros usuarios alcancen el llamado “vapeo a cero” es decir que abandonen por completo el uso de la nicotina en sus dispositivos, quedando como única experiencia, si se desea, el disfrute del vapor y el aroma a distintas temperaturas e intensidades.

 

Entendemos por lo tanto que todo dispositivo o  envase de recarga que no contenga nicotina no es objeto de regulación por parte del presente proyecto de Real Decreto, dado que no cumple con la definición prevista en el artículo 2.13 y 2.16 del presente proyecto.

 

Por último apreciamos con preocupación que no se establecen criterios objetivos para dicha evaluación, puesto que, como ya habíamos expresado anteriormente, la administración no tendrá los conocimientos suficientes para realizar dicha evaluación hasta que se pronuncien las normas del CEN no pudiendo dejar dicha evaluación sujeta a la arbitrariedad y discrecionalidad de la administración puesto que provocará una profunda inseguridad jurídica que afectará al correcto funcionamiento del mercado.

 

Tercero.- Mostramos en cambio nuestra oposición frontal a lo previsto en el artículo 31.3 y 33   relativos a la distribución, venta y promoción de vaporizadores personales y envases de recarga. Consideramos que el citado artículo 31.3, dicho sea con el debido respeto y estrictos términos de defensa, como hecho a la medida de las empresas tabaqueras y farmacéuticas, estableciendo una suerte de monopolio de distribución a favor de los grandes grupos que siempre han obtenido sus beneficios a partir de la adicción al tabaco, por lo que consideramos la distribución de ventas en los términos expuestos en el presente proyecto absolutamente inmoral e incoherente, y en detrimento del comercio independiente y especializado que sí posee completas facultades para ofrecer un servicio y asesoría de calidad a los usuarios.

 

Pero más grave, si cabe, es la prohibición de la comercialización a través de internet, que afecta al 65% del mercado independiente actual en el país.

 

Dado que la mayor parte de nuestros usuarios avanzados, no fumadores de larga duración,  acceden a sus vaporizadores personales y a sus líquidos específicos a través de internet, y que la actual distribución del mercado físico español es muy reducida, miles de usuarios no podrán acceder a las tiendas físicas cubriendo distancias de cientos de Km. Esto  irremediablemente les obligará a recaer en el tabaquismo, por no existir tiendas físicas cerca de sus domicilios, donde estén disponibles sus líquidos y recambios específicos y sus dispositivos de tercera y cuarta generación, que son los que realmente han demostrado una efectividad espectacular en el abandono del tabaquismo.

 

En establecimientos como los estancos o las farmacias, dicho sea con el debido respeto y nuevamente en términos de defensa, simple y llanamente no se encontrarán este tipo de dispositivos ya que sus propietarios carecen de la formación tecnológica suficiente para asesorar debidamente a los usuarios en el uso y la diversidad de los líquidos y vaporizadores de tercera y cuarta generación, los cuales poco tienen que ver con los obsoletos dispositivos de primera generación a los que se dirige este proyecto de Real Decreto y que son ineficientes en la efectividad de abandono del tabaco.

 

El sector puede articular sistemas eficientes de firma electrónica para la verificación de edad que acrediten sin lugar a dudas la mayoría de edad de los usuarios por lo que no se justifica la prohibición de venta online a la vez que se genera un perjuicio sin medida a la salud pública al favorecer la recaída de miles de usuarios en el tabaquismo.

 

Reiteramos que el mercado de los vaporizadores personales ha experimentado cambios drásticos en cuanto a tecnología e innovación dejando obsoleto el concepto tradicional de cigarrillo electrónico que está en mente del legislador. Los productos objeto del presente proyecto de Real Decreto, se encuentran en su mayoría en desuso ante un consumidor especializado que ha conseguido dejar de fumar gracias a los nuevos dispositivos de tercera y cuarta generación auténticamente eficientes en el abandono del tabaquismo, y que han elevado su experiencia en el vapeo más allá de utilizar los viejos e ineficientes dispositivos de primera generación que serán los únicos comercializados en farmacias y estancos. La aplicación del presente Proyecto supondrá la falta de disponibilidad para el usuario de los productos verdaderamente eficientes para dejar de fumar, favoreciendo sólo el acceso a los dispositivos obsoletos e ineficientes ofertados por los operadores no especializados.

 

Cuarto.– La prohibición de la venta online de productos especializados introduce un enorme agravio comparativo con los mercados de otros países de la Unión que no deberán sufrir tal restricción, por lo que se rompe la igualdad de condiciones en competencia y el mercado único de la Unión. La actual regulación hace que el sector español se encuentre en clara desventaja respecto del resto de los socios comunitarios que en modo alguno vean mermada su capacidad de comunicación a través de la promoción de los distintos dispositivos y líquidos a través de internet.

 

El artículo 33 pretende cercenar de raíz cualquier tipo de promoción de los vaporizadores personales asimilándolos de forma injusta y arbitraria a una nocividad no demostrada  y, como producto del tabaco, ofreciendo un tratamiento mucho más severo que al propio. Pero mucho más grave, si cabe, es el ataque directo a los muchos usuarios que han conseguido dejar de fumar gracias a un uso responsable de sus vaporizadores personales y que van a ser amordazados, literalmente, por el articulado de este proyecto. Resulta absolutamente inadmisible que se prohíba incluso el derecho de reunión de los promotores y de los usuarios como personas privadas que en aras a su libertad de expresión y a su derecho de reunión están en su perfecto derecho de exponer a la opinión pública su experiencia y sus conocimientos con las personas que deseen abandonar el tabaco para integrarse en esta experiencia.

 

Por último y, en conclusión, el que consideramos el punto más oscuro y contradictorio del presente proyecto previsto en el artículo 33. 3, afirma que queda prohibida la toda promoción pública o privada de los vaporizadores personales como método para dejar de fumar, y en una pésima redacción “que no son inocuos y que no son perjudiciales para la salud”; esta redacción es absolutamente falsa y pretende imponer una falsa forma de pensar ex lege a la sociedad. Tal y como expusimos ut supra, no existe ni una sola patología derivada del uso de vaporizadores personales, la OMS no puede documentar ni un solo caso en todo el planeta y se limita a establecer ad cautelam dudosas conclusiones que obedecen a intereses cuanto menos oscuros en nuestra opinión. El hecho es que nuestra asociación representa a empresarios, fabricantes, promotores y usuarios entre los que se encuentran médicos y personal sanitario, que han podido abandonar el tabaco sin sufrimiento gracias a sus vaporizadores personales, y sienten la necesidad y la obligación moral de difundir a la sociedad una información que consideran “salva vidas”.  La redacción del presente proyecto ataca directamente su libertad de expresión e impide que puedan compartir su experiencia con el resto de la ciudadanía y con el mercado y por tanto impedirles lograr los fines de nuestra asociación, que el mayor número posible de personas abandone el tabaco.

 

Todo ello queda acreditado en documental obrante en enlace anexo en el cual se expone un amplísimo estudio de las Autoridades Sanitarias Británicas de sobra conocido por el Ministerio al que tengo el honor de dirigirme, que reconoce el valor de los vaporizadores personales contra el tabaco, se puede consultar con todo detalle en el enlace que sigue:

 

https://www.gov.uk/government/publications/e-cigarettes-an-evidence-update

 

De otra parte y concluyendo, el proyecto incurre en una gravísima contradicción material permitiendo que se oferte en farmacias y parafarmacias un producto que declara ex lege como peligroso para la salud, lo cual acredita la inconsistencia del argumento. El presente proyecto de Real Decreto establece que una herramienta demostrada como valiosa para la salud pública, como lo atestigua el Sistema Nacional de Salud de Reino Unido, quede abortada y en manos de los viejos operadores tradicionales con claros intereses paralelos.

 

TERCERO.-  Venimos a solicitar se modifique el articulado del proyecto en base a las alegaciones previstas ut supra con las modificaciones que siguen:

 

  1. El establecimiento de normas y criterios de evaluación claros y objetivos respecto de los dispositivos y sus líquidos. Con plena sujeción a la normativa del CEN.
  2. La exclusión expresa de líquidos y dispositivos carentes de nicotina de la presente regulación.
  3. Eliminar el monopolio de la venta de vaporizadores personales y sus líquidos a favor de estancos y farmacias, permitiendo acceder al mercado tan sólo a los distribuidores y comercializadores registrados y autorizados conforme a las normas de este proyecto de real decreto.
  4. Permitir la venta online a los distribuidores y comercializadores registrados con sujeción a programas informáticos de verificación de edad a fin de garantizar la venta de dispositivos con contenido en nicotina exclusivamente a usuarios y fumadores.
  5. Permitir promoción y publicidad de los dispositivos y sus líquidos con contenido en nicotina, a través de los cauces de la sociedad de la información, dirigiendo dicha promoción y publicidad en exclusiva a usuarios y fumadores, excluyendo expresamente de dicha promoción los dispositivos con contenido en nicotina a menores y no fumadores.
  6. Excluir cualquier referencia a suposiciones, conjeturas o cualquier otro tipo de falsedad no documentada científicamente sobre la nocividad de los dispositivos y los líquidos. Reiterando que no existe ni una sola patología derivada del uso de los dispositivos en los últimos 20 años de uso.
  7. Excluir cualquier referencia a suposiciones, conjeturas o cualquier otro tipo de falsedad no documentada científicamente en el etiquetado de líquidos y dispositivos con estricta sujeción a los estándares de calidad y seguridad previstos en el decreto.
  8. Eliminar cualquier merma al derecho a la libertad de expresión de los usuarios y los promotores.

 

Por todo lo expuesto

 

SOLICITO.- Tenga por presentado este escrito lo admita y tras su oportuna tramitación, tenga por formuladas las alegaciones contra el proyecto de real decreto que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y de los productos relacionados, con arreglo a lo previsto en el artículo 84 de la de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Y en su virtud incorpore las modificaciones expuestas en el cuerpo de este escrito en base y estricta referencia a todas y cada una de las alegaciones expuestas, y tras su oportuna tramitación queden incorporadas al texto del futuro Real Decreto.

 

En Madrid a 8 de septiembre de 2015.

,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.